domingo, 23 de agosto de 2009

Carta de los Derechos del Público

Amigos,

Ayer, sábado 22 de agosto, terminó la II Conferencia Mundial del Cineclubismo. Fue una experiencia invaluable para nosotras, pues no sólo nos empapamos de información para mejorar nuestro proyecto cineclubista y nos olvidamos de todas nuestras obligaciones, sino que conocimos a gente maravillosa, como Paolo Minuto, presidente de la FICC (Federación Internacional de Cine Clubes), que vino desde Italia a este encuentro; a Julio Lamaña, cineclubista catalán responsable del Mapa Mundial del Cineclubismo, donde estaremos registradas próximamente; Claudino de Jesus, cineclubista que vino desde Brasil, y Felipe Macedo, también brasileño, que vino desde Canadá, donde es pionero en la creación de un posgrado en cineclubismo. También estuvo José María Serrano, cineclubista y músico que ejerce la ética hacker, y por supuesto Gabriel Rodríguez, cineclubista, historiador del cineclubismo y creador del evento, y Andrés Pulido, quien promueve la Red de Cineclubes desde la Secretaría de Cultura del DF, además de muchas personas entusiastas y propositivas. Tomamos video de todo el evento, por lo que en los próximos meses habrá un documental.

Pero sobre todo, el mayor hallazgo de esta conferencia fue descubrir que existe todo un gremio de locos idealistas iguales que nosotras, un grupo de gente en todo el mundo que cree en el intercambio libre, que se apasiona por el cine, que comparte el cineclubismo como una postura ante la vida, y que está organizado.


A continuación, les compartimos una síntesis de la
Carta de los Derechos del Público (1987)

1. El público debe tener los medios para expresarse y dar a conocer sus propios juicios y opiniones.
2. El derecho al arte es inalienable porque lleva al enriquecimiento cultural.
3. La formación del público permite la expresión del individuo y la comunidad social. Incluso para los autores, la formación del público es la condición fundamental para la creación de obras de calidad.
4. Los derechos del público corresponden a las aspiraciones y posibilidades de un desarrollo general de las facultades creativas.
5. Los espectadores tienen el derecho de organizarse de manera autónoma para la defensa de sus intereses.
6. Las asociaciones de espectadores tienen el derecho de estar asociadas y de participar en el nombramiento de los responsables de los organismos públicos de producción y distribución del espectáculo así como de los medios públicos de información.
7. Público, autores y obras no pueden ser utilizados sin su consentimiento para fines políticos de proselitismo comercial y otros.
8. El público tiene derecho a una información correcta.
9. Las organizaciones del público se unirán y trabajarán internacionalmente para aprovechar la universalización del espectáculo y la información.
10. Las asociaciones de espectadores reivindican la organización de investigaciones sobre las necesidades y la evolución cultural del público.

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